La utilización de inteligencia artificial por parte de los partidos políticos y que acaba de tumbar el Tribunal Constitucional se aprobó prácticamente en el tiempo de descuento de la última legislatura.
Y lo que es más extraño, ningún partido mayoritario se pronunció en contra del Artículo 58 bis que se encuadraba dentro de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Pasó tan de soslayo que fue el Defensor del Pueblo el que tuvo que tuvo que recurrir.
La última revisión de esta ley y más concretamente ese artículo permitían la recogida de información de los electores y su posterior tratamiento con tecnologías de Big Data. Con la ingente cantidad de datos y aplicando los algoritmos correctos se puede dirigir la propaganda electoral.
Una publicidad a la carta para cada potencial votante. Permitiría ahondar en los temas más sensibles para unos y para otros a la vez que podría condicionar inconscientemente el voto de una persona.
Algo parecido a lo que ya hacen las grandes corporaciones online al mostrarnos publicidad de productos o servicios que más interés nos suscitan. Pero aplicado a la política y de forma encubierta.
Algoritmos, redes sociales y propaganda teledirigida
La prohibición de la inteligencia artificial de los partidos políticos por el Tribunal Constitucional lleva consigo el bloqueo del acceso y utilización de los datos que puedan aportar los votantes de manera intencionada en su periplo por las redes.
Esta información se extraería automáticamente mediante los perfiles de las redes sociales. Es realmente sencillo conocer la orientación política de alguien tan solo con echar un vistazo a las redes sociales.
Incluso con el rastro de que dejamos con la navegación web se podría descubrir de igual forma nuestra orientación política. Por ejemplo, qué medios solemos visitar a diario, cuánto tiempo pasamos en cierta noticia e incluso los comentarios que dejamos.
Una vez creado el perfil de votante y aplicando algoritmos e inteligencia artificial se podría teledirigir propaganda de forma muy certera.
El tratamiento y almacenamiento de estos datos también conlleva un riesgo importante. Los posibles fallos de seguridad o los hackeos a las bases de datos donde se guarda toda la información podrían dejar al descubierto información muy sensible.
Estas son las bases en las que se ha fundado el recurso de inconstitucionalidad presentado ante el Tribunal Constitucional y que han dado motivos de peso para que el fallo caiga a favor de la parte recurrente.
El Tribunal Constitucional da un portazo a este Artículo 58 bis que permitía la aplicación de tecnologías de inteligencia artificial a los partidos políticos para enviar propaganda electoral a la carta a los votantes.
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